del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 09-12-2004 hasta el 11-12-2004, cuando el juzgado de control N° 04, le otorga cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido UN (01) DIA, faltándole por cumplir la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, la cual vence el 02-11-2009 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha. Vista la solicitud de la defensa se ordena oficiar a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso a los fines de que remita a este Despacho la Certificación de Antecedent.....