SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano abogado SIMON ANTONIO BLANCO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 14-11-2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la sentencia recurrida.
TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.