En fecha 04/03/2009, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por cobro de diferencias prestaciones sociales y otros conceptos, intentara la parte actora SILVEIRA ROJAS YELITZA DEL CARMEN en contra la empresa RESTAURANTE PUNTO CRIOLLO, y en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de CINCO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 5.036,41). Y así se decide.