Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia PRIMERO Que El Penado PARA LA FECHA 19 DE MAYO DE 2008 TENIA UN TIEMPO CUMPLIDO DE CUATRO 4 AÑOS UN 1 MES CON 27 DIAS SEGUNDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 482 DEL COPP se procede a corregir el tiempo que para esta fecha le faltaba por cumplir siendo el tiempo correcto tres 3 años diez 10 meses y tres 3 días TERCERO se evidencia que para la presente fecha ha transcurrido nueve 9 meses y trece 13 días lo cual nos daría un tiempo de detención física de cuatro 4 años ONCE 11 meses y diez 10 días CUARTO CORRE INSERTA EN EL DOSSIER ACTA DE REDENCION DE FECHA 02 DE MAYO DE 2008 DE la cual se desprende que el penado laboro losa fines de semana en los siguientes lapsos 29-04-06 al08-04-08 para un total de tiempo trabajado de nueve 9 m.....