este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" Declara. Primero: Con lugar la Solicitud Fiscal y se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, por uno de los delitos Contra Las Personas,(lesiones) previsto en el Código Penal, de conformidad con el Artículo 561, literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 Ejusden. Segundo: Notifíquese a las partes.