este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, por razón de la materia, conforme a la normativa y a la jurisprudencia expuestas.
Se ordena remitir los autos al mencionado tribunal, consumado como quede el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.-
El Juez de Mediación (2)
Dr. Franklin Granadillo Paz
El Secretario de Sala (acc)