DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Se declara como flagrante la aprehensión del investigado de autos: Dereck Johstone Gil Barrios supra identificado; por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 248 del Copp, en relación con el articulo 44.1 de la Constitución Nacional, por la presunta comisión del delito de Robo Leve o Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal en prejuicio de la ciudadana Yugeida el Davval Darwich. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo con los artículo 372 y 373 Ejusdem, a los fines que se continué con la investigación. Tercero: Se impone al i.....