ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JOHAN JOSÉ NELO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 19-10-1979, indocumentado, domiciliado en Barrio Los Gavilanes, calle 2 con carrera 3, casa sin número, Urachiche, Estado Yaracuy, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en la Quinta Nancy, carrera 14 entre 40 y 41, cerca del Colegio Inmaculada Concepción, Barquisimeto Edo. Lara. teléfono 0251-4456786, por lo que el penado deberá una vez establecido, ubicar un trabajo el cual será verificado por el Delegado de Prueba que se le asigne, quien deberá informar de forma inmediata ante este y consignar constancia de trabajo. Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: A) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. B) no frecuentar personas de conducta dudosa. C) Presentar constancia al delegado de prueb.....