Se dictó sentencia declarándose HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil CENTRO CERÁMICO REYFECA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0120, dictada el veinticinco (25) de febrero de 2010 por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Ángel Gabriel Velásquez Acuña.