Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2012, por la Abogada Mary de Lourdes Guzmán Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.963.582, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.892, representante judicial de la sociedad mercantil CUARZOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30874991-5, contra la Resolución Nº 0365 de fecha 09 de julio de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.-