este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado REYNALDO GÒMEZ, Defensor Público Cuarto, a petición de la ciudadana YELITZA LAMON CADENAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.855.327, en su condición de madre del niñoIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , de siete y cinco años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niñosIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete y cinco años de edad respectivamente, al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA ROZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la céd.....