El día de hoy 04/03/2015, siendo las 10:00am, presente la apoderada de la parte demandante, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada MERCADO DE ALIMENTOS C.A, (MERCAL), a la presente audiencia preliminar, ni en la persona de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; y por considerar este Tribunal que al ente demandado, debe dársele el privilegio procesal establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en tal sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado, a CONCILIAR en la Audiencia Preliminar y así se declaró.-