"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la OFERTA REAL DE BIENES, realizada por el ciudadano Carlos Edmundo Paredes Rivero, asistido por el abogado en ejercicio Segundo Egisto Olívar Delfín, a favor del ciudadano Jorge Eliécer Rodríguez Cervantes. Así se decide..."