este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus; FRANCISCO SEGUNDO LEÓN HEREDIA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.841.914, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ LEÓN GUEDEZ, MARIANA ISABEL LEÓN GUEDEZ, FRANCISCO SEGUNDO LEÓN DE ANDRADE y LUIS FRANCISCO LEÓN DE ANDRADE, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.849.047, V-14.959.327, V-23.575.299 y V-25.584.407