Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumando el acto y procede, en consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada entre la parte demandada el ciudadano RAFAEL DARIO BARAZARTE ROGERT, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°V.-13.156.632, Abogado en libre ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N°84.095, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Edo. Bolívar, representante judicial de los demandados ciudadanos RAFAEL DARÍO BARAZARTE ORTEGA, RAFAEL DARÍO BARAZARTE MARTÍNEZ, AURELIO JOSÉ BARAZARTE MARTÍNEZ, Y LUISA FLORINDA BARAZARTE MARTÍNEZ, venezol.....