Por los razonamientos expuestos up-Sutra y su fundamentación Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Control No. 1, de este Circuito Judicial Penal, conforme lo dispone el artículo 250 de la norma adjetiva Penal, se ratifica la Privación Judicial preventiva de Libertad contra el ciudadano en contra del ciudadano HEBERTH GEOVANNY ARROYO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No.14.094.687, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la Calle El Naranjal, con Avenida 2, casa Sin Número de color Marrón, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Se acuerda oficiar con extrema urgencia a los Tribunales en los cuales se les sigue las causas, a los fines de garantizar unidad del Proceso en garantía del Imputado, para que esos Tribunales notifiquen a esta Instancia, el delito que se sigue, estado y grado de la causa y fase en las cuales se encuentran. Se ordena que su sitio de reclusi.....