" A los efectos del artículo anterior, se considerarán apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas."
Del análisis del escrito libelar presentado se evidencia que carece de la debida y necesaria estimación en dinero y que en cumplimiento del artículo 38 antes transcrito, se traduce en una oscuridad del libelo que impide establecer un parámetro procesal que tienen significación para ambas partes, en cuanto a la competencia por valor (monetario), la admisibilidad eventual del recurso extraordinario y el máximo de honorarios profesionales.
Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, intenta.....