, este juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PROCEDE A NEGAR LA APELACION presentada por no estar ajustada a derecho, y por cuanto si hubo pronunciamiento por parte de este juzgado tal como riela en el folio 103 de este expediente En cuanto a las pruebas documentales las cuales corren inserta en el folio 34 y 35 de la segunda pieza del expediente 0978, en sus numerales 4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14, este tribunal las inadmitio, ya que no fueron promovidas en su oportunidad legal