este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: PEDRO JULIAN PARRA CARUCI y NANCY LOURDES NAVARRO CASTEJON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.578.598 y V- 7.328.354, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 73 del año 1980. Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme.