Se dictó sentencia declarándose PRIMERO: INADMISIBLE la DEMANDA POR REAJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN incoada por la ciudadana NILZA DEL ROSARIO LUGO DE GUERRERO, desde el mes de septiembre de 2013 hasta septiembre de 2014 por haber operado la caducidad de la acción. SEGUNDO: SIN LUGAR la DEMANDA POR REAJUSTE DE PENSION DE JUBILACIÓN desde el mes de septiembre de 2014 hasta diciembre de 2014, incoada por la ciudadana NILZA DEL ROSARIO LUGO DE GUERRERO.