este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE, la QUERELLA interpuesta por el ciudadano PEDRO E. ROMERO RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.925.706, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.085, con domicilio procesal en: Edificio San Antonio Piso 1 Of.10 unare II, Puerto Ordaz- Estado Bolívar en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIELIS DEL VALLE MARQUEZ GARCIA, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.247.575, casada, comerciante, domiciliada en Urbanización Avenida Atlántico, Yara Yara, manzana 15, casa N° 32, Puerto Ordaz-Estado Bolívar, mediante el cual interpone QUERELLA contra del ciudadano CARLOS JAVIER MIRANDA RIJO.....