administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, identificada con la numeración UP11-V-2013-000053, seguido por la ciudadana GLADYS JOSEFINA FAGUNDO GUILLEN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.271.234, en contra de los ciudadanos CRISTEL ESTEFANIA y EDWARD JESUS JAMES FLORES, ERNESTO JAVIER JAMES OCHOA y los hermanos GLEYNER EDUARDO, RAYMOND JOSE BENDITO y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).