Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15, 136 y 166 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados y cònsono con la jurisprudencia patria, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL presentada por el ciudadano EDUARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-12.465.436 y asistido por el ciudadano JOEL J. FREITES RIVERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.794, en su carácter de apoderado de la parte solicitante ELIANA MENEGOLLA, venezo.....