PRIMERO: La nulidad de todo lo actuado en el presente juicio por DAÑOS incoado por la abogada en ejercicio YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 3944, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSE MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-3.256.349, en contra del ciudadano ALEJANDRO SAN ROMAN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Numero V-7.908.756; en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de que el accionante de autos adecue su acción al procedimiento ordinario agrario previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.