En consecuencia, este Despacho Judicial, de conformidad con los Artículos 585 y el Ordinal 1° del 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil LICORERIA MACONDO, C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Puerto Ordaz, bajo el Nro. 30, Tomo 7-A, año 2016, Exp. 5229, hasta cubrir la cantidad de: QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS DOLARES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 15.186,74) o su equivalente en bolívares que es la cantidad de UN MILLON VEINTISIETE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BS. 1.027.079,23) tomando en cuenta el valor unitario del dólar al día de la presentación de la demanda emitido por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en su página web (bcv.org.ve), de SESENTA Y SIETE BOLIAVRES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (67.63 Bs), cantidad que comprende el doble de la sumator.....