D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por el ciudadano: JOSE ISAIAS RODRIGUEZ CAMACHO PEREIRA PARRA, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de Identidad N°. 3.905.772 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio: Evencio Mora Mora, Inpreabogado Nro. 32.715, relativa a la solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana: COROMOTO DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de Identidad N°. 5.781.164 y domiciliada en la calle 13, entre 2 y 3 Av., casa sin número de la población de Cocorote, Municipio Cocorote, Esta.....