"De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 27 de Noviembre de 2006, fecha en la cual termino la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se condena en costas a la parte totalmente perdidosa, a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-"