Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto, ejercido por el Abogado CESAR ZAMBRANO, Defensor Público Penal, procediendo en asistencia del ciudadano LUIS ALFREDO ARCILA FARRERAS en el proceso judicial que se le sigue; impugnación tal incoada contra la decisión dictada en fecha 21/03/2007, en virtud de la Admisión de la Acusación por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar; por ser la decisión objetada, irrecurrible e inimpugnable, conforme al artículo 437, literal c.