Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en atención a lo previsto en los ordinales a) y g) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana ANA MARIA MAIULLARI DE DIAZ, en contra del ciudadano IGNACIO JOSE RONDON. ASI SE DECIDE.
Segundo: IMPROCEDENTE la tercería propuesta por la parte demandada. Así se decide.
En consecuencia de lo decidido se condena a la parte demandada a lo siguiente:
Primero: Al desalojo del inmueble constituido por un local para comercio número dos (2) antes identificado como el local número tres (3) en la planta baja del edificio Johanna, ubicado en el Paseo Meneses de esta ciudad, con un área de construcción aproximada de ciento catorce metros cuadrados con sesen.....