DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley" ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE LUIS VARGAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 10.856.486 de profesión indefinida, residenciado en la carretera Panamericana, sector Santa teresa, casa 58, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, de conformidad con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al referido penado las siguientes condiciones:
1.- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- No frecuentar personas de conducta dudosa.
3.- No portar armas de ninguna índole.
4.- Cumplir estrictamente con el requerimiento, del beneficio otorgado.
5.- Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola Dr. Francisco Vargas Muñoz.....