Ahora bien, este Tribunal observa que la parte actora no compareció ante este Juzgado a consignar la corrección del escrito libelar en la oportunidad correspondiente, por lo tanto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez definitivamente firme esta decisión, y así se establece.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez
Abgdo. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES