Este Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: JUAN ANTONIO PARRA CORDERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad n°: 15.964.460, asistido del abogado: AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 15.914, contra los ciudadanos: YONNY JOSE PARRA ROQUE, PATRICIO PARRA ROQUE E ITAIZA ROQUE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: 17.763.229, 15.769.193, los dos primeros, sin cédula de identidad la tercera, en consecuencia se ordena a los demandados desalojar y hacer entrega del inmueble objeto de este litigio, libre de personas y cosas al demandante. En virtud de Resolucion N°: 0003, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Enero de 2011, este Tribunal no procederá a ordenar la Ejecución Voluntaria y Forzosa de esta.....