Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo,130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, parágrafo primero,(1º) en concordancia con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y ASI SE DECIDE.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del dos mil catorce. Años 204º de Independencia y 155º de de la Federación.-