este Tribunal, procede a dejar sin efecto la notificación practicada a la Codemandada Empresa O.E.M.K. CHAIN SUPPLY OVERSAS SERVICES C.A en fecha 31 10/2014, certificada por secretaría en fecha 03/11/2014 y repone la causa al estado de que se notifique de manera correcta a la Empresa O.E.M.K. CHAIN SUPPLY OVERSAS SERVICES C.A., en la persona del ciudadano EUGENIO GONZALEZ, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.866.995, en su condición de Presidente de la prenombrada empresa, en la forma prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo han establecido la Doctrina y la Jurisprudencia en materia de notificaciones; en la siguiente dirección: Paseo Caroní, Prolongación El Guamo, Sector A, Manzana 21 Local Ay B Nº 42 Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, esto a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad a las partes intervinientes en el presente asunto y en sintonía con p.....