CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por los ciudadanos ANÍBAL JOSÉ RONDON, MANUEL ORTEGA ZAMORA, JHONNY ROJAS MORENO, LESTER LEGON HERNÁNDEZ, ORLANDO MÁRQUEZ LEÓN, IRMA CENTENO GARCÍA, YURI BORJA, ESTEBAN ANTONIO FARFÁN Y RAMEL ALVARADO QUEZADA, en su carácter de Secretario General y Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reclamo, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Cultura y Formación, Secretario de Vigilancia y Deporte, Primer Vocal y Segundo Vocal, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA C.E. MINERALES DE VENEZUELA, S.A. (SUTRACEMIN), contra los autos N° 06-00074 y 06-00077, de fechas 20 y 22 de marzo de 2006, respectivamente, emanados de la Inspectora del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz Estado Bolívar los cuales se declaran NULOS.