Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda al imputado OSWALDO SIMON RONDON VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.409.782, la revisión de la medida Privativa judicial de Libertad por una menos gravosa de conformidad con el Artículo 256 Ordinales 3° y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 264 Ibidem.