En fuerza de las consideraciones precedentes este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA A PLAZO interpuesto por ROLANDO GRILLO contra SCARLETT DE JESUS ZERPA DE OCHOA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por SCARLETT DE JESUS ZERPA DE OCHOA contra ROLANDO GRILLO.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil SE CONDENA AMBAS PARTES EN COSTAS por haber sido declarada sin lugar la demanda y sin lugar la reconvención.-
CUARTO: Por cuanto esta sentencia fue dictada después de vencido el lapso legal se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.