Por los razonamientos expuestos, este Juzgador Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia decreta la extinción del proceso, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por ANTONIO RAFAEL PADRON en contra de RAMON COROMOTO LOPEZ REINA. Y así se decide.
En consecuencia se ordena suspender la Medida preventiva de Embargo decretada por este Tribunal, en fecha 09 de Marzo del año 2007, y ordena devolver los documentos originales consignados junto al libelo de demanda, previa certificación en autos y el archivo del presente expediente. Archívese.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por haberse declarado la perención de la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la present.....