Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DE OFICIO LA NULIDAD del AUTO proferido por Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ello de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal en sintonía con el 257de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 190, 191 y 195 de la Ley Adjetiva Penal, por ser violatoria de normas procedimentales, así como de la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso, Derecho a la Defensa y de esa misma manera por no cumplir con la Exigencia del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la Audiencia de Presentación donde se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de la Libertad a los Imputados JOSÉ CRISTÓBAL APONTE GIRÓN y YANETH DEL.....