Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en el escrito que antecede, por el ciudadano ANTONIO FRANCISCO FRANCO NATERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.930.624, debidamente asistido por el ciudadano RICARDO COA MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.829, parte demandante en esta causa, por una parte; y por la otra; la ciudadana LENY SOSA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.561, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PROYECTOS, OBRAS Y SERVICIOS, C. A......