Este Tribunal ordena a la solicitante que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de su notificación de este auto, fundamente y consigne evidencias del riesgo en la percepción de los créditos fiscales aquí reclamados, conforme a la previsión del artículo 296 del Código Orgánico Tributario, momento en el cual, este Tribunal resolverá sobre el fondo de la solicitud cautelar. Líbrese el oficio correspondiente. Así se decide.