Se aplicó el Desistimiento del proceso, ante la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció al acto, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 009 de fecha 20/01/2012, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A.