Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y a la ciudadana NANCY COROMOTO ESCUDERO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.594.167, residenciada en la calle 33, entre 2 y 3 era Av., sector el Palotal, Municipio La Independencia estado Yaracuy como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HEVER RAMON GUTIERREZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nro 3.910.746, quien falleció el 24 de Febrero de 2014, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.