Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana MARY CAROLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.573.136, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.911, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DARVIS JOSEFINA CARVAJAL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.361.048, en su condición de parte actora; en virtud de su incomparecencia a la audiencia de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo;
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la sentencia interlocutoria con carácter de definitiva dic.....