DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO JOSE ANGEL GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.621.409, a los ciudadanos JOSE ANGEL GONZALEZ ROMERO, CARLOS JULIO GONZALEZ ROMERO y ZULEMA DEL CARMEN GONZALEZ ROMERO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.542.921, V-6.933.108 y V-10.574.636, respectivamente, en su condición de descendientes. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante. Se acuerda.....