DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia de los imputados JOSÉ GREGORIO MEDINA MERCADO, portador de la cedula de identidad 16.157.396. KREESLENS MERFIELIX GONZÁLEZ PIÑERO, portador de la cedula de identidad N° 18.465.963, ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA portador de la cedula de identidad N° 12.773.828, OSWALDO JOSÉ CAMPOS CRESPO, titular de la cédula de identidad N° 15.250.675, por los delitos de Ocultamiento de arma de fuego y aprovechamiento de cosas proveniente de delito, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal en agravio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Publico continuar el presente Asunto por la vía del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se decreta Medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos KREESLENS MERFI.....