este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE RAMON LINARES SANDOVAL y YANIS MARITZA WIERMAN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.917.818 y 7.130.517, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, INPREABOGADO Nros. 62.051, por el matrimonio civil contraído, por ante, Prefectura de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del estado Carabobo, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 89 del año 1.993; en beneficio de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 11 y 5 años de edad, respectivame.....