V
DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JULIO RAMON SALCEDO FUENTES; en contra de la sociedad mercantil TALLER AUTOMOTRIZ ERA 2000 S.R.L.
SEGUNDO: En virtud de esta declaratoria deberá la Empresa demandada TALLER AUTOMOTRIZ ERA 2000 S.R.L. cancelar al accionante ciudadano JULIO RAMON SALCEDO FUENTES la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 12.631.110,00), además de los montos que arroje la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordeno realizar.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber vencimiento.....