En consecuencia, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Primer Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, procede a EJECUTAR la mencionada Sentencia, firme como ha quedado, conforme a los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a fin de que se cumplan todas las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio. En lo que concierne a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, se fija un lapso de presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal y cada 30 días por ante el Medico Psiquiatra, a los fines de que el prenombrado adolescente reciba la correspondiente Supervisión, Asistencia y Orientación, por parte de la Trabajadora Social y demás Profesionales Auxiliares de esta Sección de Adolescente (Médico Psiquiatra) de este Circuito Judicial Asimismo el adolescente deberá asistir al programa de Libertad Asistida adscrito al Instituto Nac.....