Faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES TRES (3) DIAS, pena que vence el día 08 de Noviembre del 2012.
Así mismo se le notifica a los penados de autos que pueden optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de la siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Extinguido; REGIMEN ABIERTO: Extinguido; LIBERTAD CONDICIONAL: 18/09/2009, CONFINAMIENTO: 09/06/2010. Queda así actualizado el cómputo de pena de los penados JOSE DEIVI MALDONADO CHIRINOS, JUAN CARLOS TERAN MEDINA, YHOAN VALERA TERAN Y FRANK JOSE PINTO titulares de las cédulas de identidad N° Indocumentado, 19.283.413, 17.597.853, 16.915.282 respectivamente. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución a los penados, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy y al Defensor Privado Abg. Gómez Pino. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. .....